Ley VIII 120 Modifica el artículo 25 de la ley nro.VIII 20
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Modificase el artículo 25° de la Ley VIII N° 20, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 25°. Para ingresar en la docencia por el modo que este Estatuto y su reglamentación establezca, se debe reunir por el aspirante las siguientes condiciones generales y concurrentes
Provincial
Vigente