Ley VIII 120
Ley VIII 120 Modifica el artículo 25 de la ley nro.VIII 20
- 2016
Modificase el artículo 25° de la Ley VIII N° 20, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 25°. Para ingresar en la docencia por el modo que este Estatuto y su reglamentación establezca, se debe reunir por el aspirante las siguientes condiciones generales y concurrentes
Provincial
Estatuto del docente
Requisitos de ingreso
Docencia
Docentes
Legislación provincial
Legislación educacional
Ingreso a la docencia
Modificase el artículo 25° de la Ley VIII N° 20, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 25°. Para ingresar en la docencia por el modo que este Estatuto y su reglamentación establezca, se debe reunir por el aspirante las siguientes condiciones generales y concurrentes
Provincial
Estatuto del docente
Requisitos de ingreso
Docencia
Docentes
Legislación provincial
Legislación educacional
Ingreso a la docencia