Ley VIII 120 Modifica el artículo 25 de la ley nro.VIII 20
Tipo de material:
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Normativa y Legislación | Centro Provincial de Información Educativa | BO12521 (Navegar estantería(Abre debajo)) | No para préstamo |
Modificase el artículo 25° de la Ley VIII N° 20, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 25°. Para ingresar en la docencia por el modo que este Estatuto y su reglamentación establezca, se debe reunir por el aspirante las siguientes condiciones generales y concurrentes
Provincial
Vigente