Ley X 38 Ejercicio de la Profesión de la Psicopedagogía
Tipo de material:
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
---|---|---|---|---|---|
Normativa y Legislación | Centro Provincial de Información Educativa | N01211 (Navegar estantería(Abre debajo)) | No para préstamo |
Navegando Centro Provincial de Información Educativa estanterías Cerrar el navegador de estanterías (Oculta el navegador de estanterías)
N01208 Ley 5295 | N01209 Ley V 98 | N01210 Ley 5134 | N01211 Ley X 38 | N01212 Ley 5271 | N01213 Ley 5272 | N01214 Resolución ministerial XIII 531 |
LEY X - Nro. 38 (Antes Ley 5273
El ejercicio de la Profesión de la Psicopedagogía en el territorio de la Provincia del Chubut se rige por las disposiciones de la presente ley. Los psicopedagogos podrán ejercer las actividades previstas en las incumbencias de sus títulos, cuando estén debidamente matriculados en el Colegio Profesional que se crea en la presente ley. Son requisitos para inscribirse a: acreditar identidad y domicilio real, b: poseer título habilitante de Psicopedagogo expedido por Universidad o Instituto Terciario, Estatal o Privado reconocido a nivel nacional, provincial o extranjero, cuando las leyes le otorguen validez, c: constituir domicilio especial en la Provincia
Provincial
Vigente