Ley X 38
Ley X 38 Ejercicio de la Profesión de la Psicopedagogía
- 2004
LEY X - Nro. 38 (Antes Ley 5273
El ejercicio de la Profesión de la Psicopedagogía en el territorio de la Provincia del Chubut se rige por las disposiciones de la presente ley. Los psicopedagogos podrán ejercer las actividades previstas en las incumbencias de sus títulos, cuando estén debidamente matriculados en el Colegio Profesional que se crea en la presente ley. Son requisitos para inscribirse a: acreditar identidad y domicilio real, b: poseer título habilitante de Psicopedagogo expedido por Universidad o Instituto Terciario, Estatal o Privado reconocido a nivel nacional, provincial o extranjero, cuando las leyes le otorguen validez, c: constituir domicilio especial en la Provincia
Provincial
Asociaciones profesionales
Profesores especializados
Psicologos escolares
Leyes
Chubut
Ley 5273
LEY X - Nro. 38 (Antes Ley 5273
El ejercicio de la Profesión de la Psicopedagogía en el territorio de la Provincia del Chubut se rige por las disposiciones de la presente ley. Los psicopedagogos podrán ejercer las actividades previstas en las incumbencias de sus títulos, cuando estén debidamente matriculados en el Colegio Profesional que se crea en la presente ley. Son requisitos para inscribirse a: acreditar identidad y domicilio real, b: poseer título habilitante de Psicopedagogo expedido por Universidad o Instituto Terciario, Estatal o Privado reconocido a nivel nacional, provincial o extranjero, cuando las leyes le otorguen validez, c: constituir domicilio especial en la Provincia
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