CATÁLOGO EN LÍNEA

Ley XVIII 39 Docentes transferidos

Colaborador(es): Tipo de material: Archivo de ordenadorArchivo de ordenadorDetalles de publicación: 2002Tema(s): Recursos en línea: Otras obras relacionadas: Ley; Ley; En: B.O.02/10/15Resumen: Los docentes transferidos que hubieran prestado servicios en escuelas transferidas a la jurisdicción de la Provincia del Chubut por imperio de la Ley Nacional 24.049, tendrán opción para acceder a los beneficios previstos en dicho régimen para el personal docente, siempre que registren continuidad de aportes al sistema provincial desde la fecha de transferencia hasta el cese
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Normativa y Legislación Centro Provincial de Información Educativa N00543 (Navegar estantería(Abre debajo)) No para préstamo

LEY XVIII-Nro. 39 (Antes Ley 4915). Modificada por Ley Nro. 5272

Los docentes transferidos que hubieran prestado servicios en escuelas transferidas a la jurisdicción de la Provincia del Chubut por imperio de la Ley Nacional 24.049, tendrán opción para acceder a los beneficios previstos en dicho régimen para el personal docente, siempre que registren continuidad de aportes al sistema provincial desde la fecha de transferencia hasta el cese

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