Ley XVIII 39
Ley XVIII 39 Docentes transferidos
- 2002
LEY XVIII-Nro. 39 (Antes Ley 4915). Modificada por Ley Nro. 5272
Los docentes transferidos que hubieran prestado servicios en escuelas transferidas a la jurisdicción de la Provincia del Chubut por imperio de la Ley Nacional 24.049, tendrán opción para acceder a los beneficios previstos en dicho régimen para el personal docente, siempre que registren continuidad de aportes al sistema provincial desde la fecha de transferencia hasta el cese
Provincial
Transferencia de docentes
Sistemas de prevision social
Jubilacion
Leyes
Chubut
Ley 4915
LEY XVIII-Nro. 39 (Antes Ley 4915). Modificada por Ley Nro. 5272
Los docentes transferidos que hubieran prestado servicios en escuelas transferidas a la jurisdicción de la Provincia del Chubut por imperio de la Ley Nacional 24.049, tendrán opción para acceder a los beneficios previstos en dicho régimen para el personal docente, siempre que registren continuidad de aportes al sistema provincial desde la fecha de transferencia hasta el cese
Provincial
Transferencia de docentes
Sistemas de prevision social
Jubilacion
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Chubut
Ley 4915