Resolución de Consejo 2038 Directivos frente a establecimientos
Tipo de material:
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Normativa y Legislación | Centro Provincial de Información Educativa | N00352 (Navegar estantería(Abre debajo)) | No para préstamo |
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Establecer que el horario del personal directivo corresponde a la duración de un turno completo, y es de estimarse conveniente, de modo que se alterne entre el director, vicedirector y regente, al frente del establecimiento, en los turnos vigentes (mañana, tarde, vespertino o noche), durante la totalidad a hasta las dos (2) horas iniciales de los mismos o finales de cada turno. De optarse por esta alternancia, el director deberá establecer su horario central durante un número mayor de días semanales en el turno que se considere de mayor complejidad
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