CATÁLOGO EN LÍNEA

Ley 3409 Acumulación de cargos

Colaborador(es): Tipo de material: Archivo de ordenadorArchivo de ordenadorDetalles de publicación: 1989Tema(s): Recursos en línea: Otras obras relacionadas: Decreto En: B. O. nro. 5866 - 13 oct. 1989Resumen: El personal docente con acumulación de cargos deberá cumplimentar los siguientes requisitos: no tener superposición horaria, que razones de distancia no impidan su traslado de un establecimiento a otro o permitan un intervalo entre función y función; los cargos de nivel jerárquico o similar categoría no son acumulables en ningún nivel de la enseñanza
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Normativa y Legislación Centro Provincial de Información Educativa N00293 (Navegar estantería(Abre debajo)) No para préstamo

Ley Prov. 3409 abrogada expresamente por Ley Prov. 5137 Art: 12; Rama VIII Educacion. Derogada por el Decreto Nro. 274/04

El personal docente con acumulación de cargos deberá cumplimentar los siguientes requisitos: no tener superposición horaria, que razones de distancia no impidan su traslado de un establecimiento a otro o permitan un intervalo entre función y función; los cargos de nivel jerárquico o similar categoría no son acumulables en ningún nivel de la enseñanza

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