CATÁLOGO EN LÍNEA

Ley 3409

Ley 3409 Acumulación de cargos - 1989

Ley Prov. 3409 abrogada expresamente por Ley Prov. 5137 Art: 12; Rama VIII Educacion. Derogada por el Decreto Nro. 274/04

El personal docente con acumulación de cargos deberá cumplimentar los siguientes requisitos: no tener superposición horaria, que razones de distancia no impidan su traslado de un establecimiento a otro o permitan un intervalo entre función y función; los cargos de nivel jerárquico o similar categoría no son acumulables en ningún nivel de la enseñanza

Provincial


Carga de trabajo del docente
Nombramiento de los docentes
Traslados


Chubut


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