Ley 3409
Ley 3409 Acumulación de cargos
- 1989
Ley Prov. 3409 abrogada expresamente por Ley Prov. 5137 Art: 12; Rama VIII Educacion. Derogada por el Decreto Nro. 274/04
El personal docente con acumulación de cargos deberá cumplimentar los siguientes requisitos: no tener superposición horaria, que razones de distancia no impidan su traslado de un establecimiento a otro o permitan un intervalo entre función y función; los cargos de nivel jerárquico o similar categoría no son acumulables en ningún nivel de la enseñanza
Provincial
Carga de trabajo del docente
Nombramiento de los docentes
Traslados
Chubut
Ley Prov. 3409 abrogada expresamente por Ley Prov. 5137 Art: 12; Rama VIII Educacion. Derogada por el Decreto Nro. 274/04
El personal docente con acumulación de cargos deberá cumplimentar los siguientes requisitos: no tener superposición horaria, que razones de distancia no impidan su traslado de un establecimiento a otro o permitan un intervalo entre función y función; los cargos de nivel jerárquico o similar categoría no son acumulables en ningún nivel de la enseñanza
Provincial
Carga de trabajo del docente
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Chubut