CATÁLOGO EN LÍNEA

Ley VIII 122 Sustitúyanse los artículos 34 y 35 de la ley VIII Nro. 91

Colaborador(es): Tipo de material: Archivo de ordenadorArchivo de ordenadorDetalles de publicación: 2017Tema(s): Recursos en línea: Otras obras relacionadas: Ley; Ley NacionalInternet En: B.O. nro. 12702 - 12 junio- 2017Resumen: Sustitúyase el artículo 34° de la Ley VIII N° 91 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 34° Son objetivos de la Educación Secundaria: a) Brindar una formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones; practicar el pluralismo, la cooperación y la solidaridad; respetar los derechos humanos; rechazar todo tipo de discriminación; prepararse en la resolución pacífica de conflictos y en el ejercicio de la ciudadanía plena
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Normativa y Legislación Centro Provincial de Información Educativa BO12702 (Navegar estantería(Abre debajo)) No para préstamo

Sustitúyase el artículo 34° de la Ley VIII N° 91 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 34° Son objetivos de la Educación Secundaria: a) Brindar una formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones; practicar el pluralismo, la cooperación y la solidaridad; respetar los derechos humanos; rechazar todo tipo de discriminación; prepararse en la resolución pacífica de conflictos y en el ejercicio de la ciudadanía plena

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