Ley VIII 122 Sustitúyanse los artículos 34 y 35 de la ley VIII Nro. 91
Tipo de material:
- Ley provincial de educación
- Educación secundaria
- Derechos humanos
- Discriminación
- Educación tecnológica
- Educación física
- Educación y trabajo
- Valores sociales
- Solidaridad
- Madres adolescentes
- Escuelas secundarias técnicas
- Igualdad de genero
- Intercambio de estudiantes
- Participación de la ciudadana
- Primeros auxilios
- Organización de la educación
- Legislación educacional
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Sustitúyase el artículo 34° de la Ley VIII N° 91 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 34° Son objetivos de la Educación Secundaria: a) Brindar una formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones; practicar el pluralismo, la cooperación y la solidaridad; respetar los derechos humanos; rechazar todo tipo de discriminación; prepararse en la resolución pacífica de conflictos y en el ejercicio de la ciudadanía plena
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