Ley VIII 122
Ley VIII 122 Sustitúyanse los artículos 34 y 35 de la ley VIII Nro. 91
- 2017
Sustitúyase el artículo 34° de la Ley VIII N° 91 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 34° Son objetivos de la Educación Secundaria: a) Brindar una formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones; practicar el pluralismo, la cooperación y la solidaridad; respetar los derechos humanos; rechazar todo tipo de discriminación; prepararse en la resolución pacífica de conflictos y en el ejercicio de la ciudadanía plena
Provincial
Ley provincial de educación
Educación secundaria
Derechos humanos
Discriminación
Educación tecnológica
Educación física
Educación y trabajo
Valores sociales
Solidaridad
Madres adolescentes
Escuelas secundarias técnicas
Igualdad de genero
Intercambio de estudiantes
Participación de la ciudadana
Primeros auxilios
Organización de la educación
Legislación educacional
Sustitúyase el artículo 34° de la Ley VIII N° 91 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 34° Son objetivos de la Educación Secundaria: a) Brindar una formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones; practicar el pluralismo, la cooperación y la solidaridad; respetar los derechos humanos; rechazar todo tipo de discriminación; prepararse en la resolución pacífica de conflictos y en el ejercicio de la ciudadanía plena
Provincial
Ley provincial de educación
Educación secundaria
Derechos humanos
Discriminación
Educación tecnológica
Educación física
Educación y trabajo
Valores sociales
Solidaridad
Madres adolescentes
Escuelas secundarias técnicas
Igualdad de genero
Intercambio de estudiantes
Participación de la ciudadana
Primeros auxilios
Organización de la educación
Legislación educacional