CATÁLOGO EN LÍNEA

Ley XVIII 11 Incorporación a los beneficios jubilatorios al personal docente dependiente de la Dirección de Enseñanza Media y Técnica

Colaborador(es): Tipo de material: Archivo de ordenadorArchivo de ordenadorDetalles de publicación: 1976Tema(s): Recursos en línea: Resumen: Incorpórase a partir del 22 de noviembre de 1976 al Personal Docente dependiente de la Dirección de Enseñanza Media y Técnica a los beneficios jubilatorios previstos en el Estatuto Docente Primario Provincial. Los aportes realizados por dicho personal en la proporción establecida por el Estatuto del Docente Primario Provincial con anterioridad a la presente Ley serán reconocidos a los efectos del computo previsional como servicios docentes
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Normativa y Legislación Centro Provincial de Información Educativa N00329 (Navegar estantería(Abre debajo)) No para préstamo

Incorpórase a partir del 22 de noviembre de 1976 al Personal Docente dependiente de la Dirección de Enseñanza Media y Técnica a los beneficios jubilatorios previstos en el Estatuto Docente Primario Provincial. Los aportes realizados por dicho personal en la proporción establecida por el Estatuto del Docente Primario Provincial con anterioridad a la presente Ley serán reconocidos a los efectos del computo previsional como servicios docentes

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