Ley XVIII 11
Ley XVIII 11 Incorporación a los beneficios jubilatorios al personal docente dependiente de la Dirección de Enseñanza Media y Técnica
- 1976
Incorpórase a partir del 22 de noviembre de 1976 al Personal Docente dependiente de la Dirección de Enseñanza Media y Técnica a los beneficios jubilatorios previstos en el Estatuto Docente Primario Provincial. Los aportes realizados por dicho personal en la proporción establecida por el Estatuto del Docente Primario Provincial con anterioridad a la presente Ley serán reconocidos a los efectos del computo previsional como servicios docentes
Provincial
Dirección De Enseñanza Media Y Técnica
Junta Militar
Jubilacion
Personal de educacion
Docentes
Incorpórase a partir del 22 de noviembre de 1976 al Personal Docente dependiente de la Dirección de Enseñanza Media y Técnica a los beneficios jubilatorios previstos en el Estatuto Docente Primario Provincial. Los aportes realizados por dicho personal en la proporción establecida por el Estatuto del Docente Primario Provincial con anterioridad a la presente Ley serán reconocidos a los efectos del computo previsional como servicios docentes
Provincial
Dirección De Enseñanza Media Y Técnica
Junta Militar
Jubilacion
Personal de educacion
Docentes