CATÁLOGO EN LÍNEA

Ley 5723 Modificación del artíc. 3 de la Ley 5719

Colaborador(es): Tipo de material: Archivo de ordenadorArchivo de ordenadorDetalles de publicación: 2008Tema(s): Recursos en línea: Otras obras relacionadas: Ley En: B. O. nro. 10477 - 25 abr. 2008Resumen: Modifícase el art. 3 de la Ley 5719, el que quedará de la siguiente manera: Establecer que ningún docente que se desempeñe en cargo al que le corresponda índice 1, con Doce (12) o más años de antigüedad, percibirá una remuneración neta no inferior a Pesos Mil Ochocientos (
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Normativa y Legislación Centro Provincial de Información Educativa BO10477 (Navegar estantería(Abre debajo)) No para préstamo

Ley Prov. 5723 Caducidad por Objeto Cumplido Rama VIII Educacion

Modifícase el art. 3 de la Ley 5719, el que quedará de la siguiente manera: Establecer que ningún docente que se desempeñe en cargo al que le corresponda índice 1, con Doce (12) o más años de antigüedad, percibirá una remuneración neta no inferior a Pesos Mil Ochocientos ( 800) sin fondos nacional de incentivo docente e incluida la zona

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