Ley 5723
Ley 5723 Modificación del artíc. 3 de la Ley 5719
- 2008
Ley Prov. 5723 Caducidad por Objeto Cumplido Rama VIII Educacion
Modifícase el art. 3 de la Ley 5719, el que quedará de la siguiente manera: Establecer que ningún docente que se desempeñe en cargo al que le corresponda índice 1, con Doce (12) o más años de antigüedad, percibirá una remuneración neta no inferior a Pesos Mil Ochocientos (
Provincial
Remuneracion de los docentes
Zonas desfavorecidas
Beneficios por antiguedad
Ley Prov. 5723 Caducidad por Objeto Cumplido Rama VIII Educacion
Modifícase el art. 3 de la Ley 5719, el que quedará de la siguiente manera: Establecer que ningún docente que se desempeñe en cargo al que le corresponda índice 1, con Doce (12) o más años de antigüedad, percibirá una remuneración neta no inferior a Pesos Mil Ochocientos (
Provincial
Remuneracion de los docentes
Zonas desfavorecidas
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