Decreto 350 Reglamentación de los Artículos 3 y 7 de la Ley 5375
Tipo de material:
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
---|---|---|---|---|---|
Normativa y Legislación | Centro Provincial de Información Educativa | BO9975 (Navegar estantería(Abre debajo)) | No para préstamo |
Navegando Centro Provincial de Información Educativa estanterías Cerrar el navegador de estanterías (Oculta el navegador de estanterías)
BO9879 Resolución ministerial 391 | BO9907 Decreto 2232 | BO9967 Decreto 287 | BO9975 Decreto 350 | BO9980 Decreto 398 | BO9985 Resolución Honorable Legislatura 40 | caja 137 Congreso Pedagógico Nacional : Ley 23.114 / |
LEY I- Nro. 294 (Antes Ley 5375)
Reglaméntense los Artículos 3 y 7 de la Ley Provincial N 5375 estableciendo que la Provincia del Chubut, a los efectos de los ámbitos de competencia define las áreas territoriales que conforman el Consejo Provincial de Discapacidad, acorde a las redes sociales existentes en relación a recursos humanos y materiales, las características socio-económicas y de políticas regionales. Son miembros permanentes del Consejo Provincial de Discapacidad: la máxima autoridad de la Dirección Provincial de Atención Integral de la Discapacidad de la Secretaría de Salud, un miembro titular y un miembro suplente en representación de las O.N.G. que desarrollen actividades en el área de la discapacidad, de los Consejos Municipales designados para representar cada Región, etc
Provincial
Vigente