CATÁLOGO EN LÍNEA

Decreto 350 Reglamentación de los Artículos 3 y 7 de la Ley 5375

Colaborador(es): Tipo de material: Archivo de ordenadorArchivo de ordenadorDetalles de publicación: 2006Tema(s): Recursos en línea: Otras obras relacionadas: Ley En: B. O. nro. 9975Resumen: Reglaméntense los Artículos 3 y 7 de la Ley Provincial N 5375 estableciendo que la Provincia del Chubut, a los efectos de los ámbitos de competencia define las áreas territoriales que conforman el Consejo Provincial de Discapacidad, acorde a las redes sociales existentes en relación a recursos humanos y materiales, las características socio-económicas y de políticas regionales. Son miembros permanentes del Consejo Provincial de Discapacidad: la máxima autoridad de la Dirección Provincial de Atención Integral de la Discapacidad de la Secretaría de Salud, un miembro titular y un miembro suplente en representación de las O.N.G. que desarrollen actividades en el área de la discapacidad, de los Consejos Municipales designados para representar cada Región, etc
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Normativa y Legislación Centro Provincial de Información Educativa BO9975 (Navegar estantería(Abre debajo)) No para préstamo

LEY I- Nro. 294 (Antes Ley 5375)

Reglaméntense los Artículos 3 y 7 de la Ley Provincial N 5375 estableciendo que la Provincia del Chubut, a los efectos de los ámbitos de competencia define las áreas territoriales que conforman el Consejo Provincial de Discapacidad, acorde a las redes sociales existentes en relación a recursos humanos y materiales, las características socio-económicas y de políticas regionales. Son miembros permanentes del Consejo Provincial de Discapacidad: la máxima autoridad de la Dirección Provincial de Atención Integral de la Discapacidad de la Secretaría de Salud, un miembro titular y un miembro suplente en representación de las O.N.G. que desarrollen actividades en el área de la discapacidad, de los Consejos Municipales designados para representar cada Región, etc

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