Decreto 350
Decreto 350 Reglamentación de los Artículos 3 y 7 de la Ley 5375
- 2006
LEY I- Nro. 294 (Antes Ley 5375)
Reglaméntense los Artículos 3 y 7 de la Ley Provincial N 5375 estableciendo que la Provincia del Chubut, a los efectos de los ámbitos de competencia define las áreas territoriales que conforman el Consejo Provincial de Discapacidad, acorde a las redes sociales existentes en relación a recursos humanos y materiales, las características socio-económicas y de políticas regionales. Son miembros permanentes del Consejo Provincial de Discapacidad: la máxima autoridad de la Dirección Provincial de Atención Integral de la Discapacidad de la Secretaría de Salud, un miembro titular y un miembro suplente en representación de las O.N.G. que desarrollen actividades en el área de la discapacidad, de los Consejos Municipales designados para representar cada Región, etc
Provincial
Organismos provinciales
Estructura administrativa
Educacion especial
Chubut
LEY I- Nro. 294 (Antes Ley 5375)
Reglaméntense los Artículos 3 y 7 de la Ley Provincial N 5375 estableciendo que la Provincia del Chubut, a los efectos de los ámbitos de competencia define las áreas territoriales que conforman el Consejo Provincial de Discapacidad, acorde a las redes sociales existentes en relación a recursos humanos y materiales, las características socio-económicas y de políticas regionales. Son miembros permanentes del Consejo Provincial de Discapacidad: la máxima autoridad de la Dirección Provincial de Atención Integral de la Discapacidad de la Secretaría de Salud, un miembro titular y un miembro suplente en representación de las O.N.G. que desarrollen actividades en el área de la discapacidad, de los Consejos Municipales designados para representar cada Región, etc
Provincial
Organismos provinciales
Estructura administrativa
Educacion especial
Chubut