CATÁLOGO EN LÍNEA

Ley I 239 Protección a enfermos epilépticos

Colaborador(es): Tipo de material: Archivo de ordenadorArchivo de ordenadorDetalles de publicación: 2002Tema(s): Recursos en línea: En: B.O.02/07/11Resumen: Declarar de interés provincial la protección a toda persona que padezca epilepsia, estableciendo que esta enfermedad no debe ser causal de impedimento para la postulación, el ingreso y el desempeño laboral en la Administración Pública Provincial, Organismos Autárquicos y Empresas Estatales. Los Ministerios de Salud y Educación instrumentarán una campaña educativa con el objeto de crear conciencia sobre la enfermedad y evitar la discriminación del paciente epiléptico
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LEY I - Nro. 239 (Antes Ley 4876)

Declarar de interés provincial la protección a toda persona que padezca epilepsia, estableciendo que esta enfermedad no debe ser causal de impedimento para la postulación, el ingreso y el desempeño laboral en la Administración Pública Provincial, Organismos Autárquicos y Empresas Estatales. Los Ministerios de Salud y Educación instrumentarán una campaña educativa con el objeto de crear conciencia sobre la enfermedad y evitar la discriminación del paciente epiléptico

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