Ley I 239
Ley I 239 Protección a enfermos epilépticos
- 2002
LEY I - Nro. 239 (Antes Ley 4876)
Declarar de interés provincial la protección a toda persona que padezca epilepsia, estableciendo que esta enfermedad no debe ser causal de impedimento para la postulación, el ingreso y el desempeño laboral en la Administración Pública Provincial, Organismos Autárquicos y Empresas Estatales. Los Ministerios de Salud y Educación instrumentarán una campaña educativa con el objeto de crear conciencia sobre la enfermedad y evitar la discriminación del paciente epiléptico
Provincial
Enfermos
Programas de salud
Leyes
Chubut
Ley 4876
LEY I - Nro. 239 (Antes Ley 4876)
Declarar de interés provincial la protección a toda persona que padezca epilepsia, estableciendo que esta enfermedad no debe ser causal de impedimento para la postulación, el ingreso y el desempeño laboral en la Administración Pública Provincial, Organismos Autárquicos y Empresas Estatales. Los Ministerios de Salud y Educación instrumentarán una campaña educativa con el objeto de crear conciencia sobre la enfermedad y evitar la discriminación del paciente epiléptico
Provincial
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Programas de salud
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Chubut
Ley 4876