Ley 2233 Docentes interinos
Tipo de material:
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Normativa y Legislación | Centro Provincial de Información Educativa | N00325 (Navegar estantería(Abre debajo)) | No para préstamo |
Ley Prov. 2233 abrogada expresamente por Ley Prov. 3921 Art. 20; Rama VIII Educacion
El personal interino y suplente será designado dentro de los cinco (5) días hábiles de producida la necesidad de su designación y cesará automáticamente en sus funciones por presentación del titular del cargo. El personal que desempeñe además otro cargo titular o interino en escuelas diurnas. En estos casos tendrá continuidad en uno de ambos cargos, y en el restante continuará hasta el comienzo del siguiente período lectivo, oportunidad en que cesará si se presentan aspirantes a ingreso que no posean otro cargo
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