Ley 5380 Derecho a pensión Modifícase art. 44 bis de la Ley 4251
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Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Normativa y Legislación | Centro Provincial de Información Educativa | N01206 (Navegar estantería(Abre debajo)) | No para préstamo |
Ley Prov. 5380 Caducidad por Objeto Cumplido Rama XVIII Seguridad Social
No regirán los límites de edad establecidos por el art.43 para los hijos, nietos y hermanos en las condiciones fijadas, que cursen regularmente estudios secundarios o superiores en establecimientos oficiales o privados adscriptos a la enseñanza oficial o reconocidos por ésta y no desempeñen actividades remuneradas ni gocen de jubilación, pensión o prestación no contributiva, salvo que optare por el beneficio que acuerda la presente. En estos casos la pensión se pagará hasta los veintiseis (26) años de edad salvo que los estudios hubieran finalizado antes
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