Ley Prov. 2228 abrogada expresamente por Decreto Provincial 86 Art: 1; Rama XVIII Seguridad Social
Los afiliados al Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Pcia. del Chubut que se encuentran en actividad y al momento de cesar en ella se hallaren ocupando alguno de los cargos mencionados por los artíc.112, 139, 150, 159 y 223 de la Constitución Provincial o los cargos de Secretario de Estado, Subsecretario del Poder Ejecutivo, etc.,etc podrán acogerse al beneficio jubilatorio que establece la presente ley, cuando tuvieran cincuenta (50) años de edad o más de cincuenta y contaren con veinticinco (25) años de servicios con aportes computables en cualquier régimen integrante del sistema de reciprocidad jubilatorio vigente, de los cuáles dos (2) años como mínimo corresponderán a uno o algunos de los cargos enunciados en el artíc.1 de la presente ley