Ley Prov. 2367 abrogada expresamente por Ley Prov. 3923 Art: 119; Rama XVIII Seguridad Social
Tendrán derecho a pensión en caso de muerte del jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a jubilación la viuda, el viudo incapacitado, los hijos o hijas solteras hasta los dieciocho (18) años de edad, las hijas solteras que hubieran convivido con el causante, las hijas viudas, divorciadas o separadas de hecho, los nietos y nietas solteras,etc
Provincial
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