Ley 1388 Instituto de Seguridad Social y Seguros - 1976

Ley Prov. 1388 abrogada expresamente por Ley Prov. 3923 Art: 119; Rama XVIII Seguridad Social

Se instituye, para el personal de la administración pública, un sistema de jubilaciones y pensiones. La administración estará a cargo del Instituto de Previsión y Seguro de la Provincia, que funcionará como entidad autárquica, a cargo de un directorio, integrado por un presidente y dos vocales titulares designados por el poder ejecutivo

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