Ley VIII 18 Aprobación de convenio de permutas interjurisdiccionales y traslado para el personal docente - 1979

Ley VIII No. 18 (Antes Ley 1738)

Se aprueba, en todos sus términos, el Convenio de Permutas Interjurisdiccionales para el Personal Docente, suscripto entre la Nación, las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán, el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires

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