El personal interino y suplente que cesare tendrá derecho a percibir a la finalización del mes en que concluye el período escolar, el importe que resulte de liquidarle un tercio (1/3) del total de días trabajados en el período lectivo. Este beneficio será calculado sobre la base del sueldo que hubiera percibido un docente en el mismo cargo, situación de revista y con iguales adicionales en el último mes del período lectivo