Decreto 958 Prolongación de jornada - 1983 Los docentes que desempeñen funciones en establecimientos que desarrollan su jornada en doble turno cumplirán tres (3) horas diarias de labor en el turno opuesto al que se desempeñan. Provincial Subjects--Topical Terms: HorariosHorarios flexiblesHoras extrasJornada completa Subjects--Geographic Terms: Chubut