Ley I 120 Integrantes de la Junta de Clasificación Docente de Nivel Medio
- 1988
LEY I- Nro. 120 (Antes Ley 3242)
La Junta de Clasificación Docente, como organismo permanente, mantiene su funcionamiento bajo la dependencia del Consejo Provincial de Educación. Los docentes que integren la Junta de Clasificación no podrán presentarse a concurso mientras estén en ejercicio de sus funciones, con carácter de miembros titulares. En oportunidad de producirse la inscripción para interinatos y suplencias correspondientes al año en que los miembros titulares de la Junta finalizarán su mandato, éstos podrán realizar su inscripción pero no incorporarán antecedente valorable alguno, excepto el de su desempeño como integrante de este organismo