Ley Prov. 3409 abrogada expresamente por Ley Prov. 5137 Art: 12; Rama VIII Educacion. Derogada por el Decreto Nro. 274/04
El personal docente con acumulación de cargos deberá cumplimentar los siguientes requisitos: no tener superposición horaria, que razones de distancia no impidan su traslado de un establecimiento a otro o permitan un intervalo entre función y función; los cargos de nivel jerárquico o similar categoría no son acumulables en ningún nivel de la enseñanza
Provincial
Carga de trabajo del docente Nombramiento de los docentes Traslados