Equiparar y reubicar los cargos transferidos(ex DINEM y ex CONET) con los cargos que define el Artíc. 87 del Decreto Ley 1987 y su Decreto reglamentario 1330/81. Los sueldos y salarios del personal transferido, se liquidarán de acuerdo con las escalas provinciales, según equiparación de los artíc.1 y 2 del presente decreto. Se establece un Adicional Remunerativo No Bonificable, para el Personal No Docente transferido a la Provincia denominado Adicional Transferencia, en el supuesto que la Provincia retribuya con menos salario que aquel que abonaba la Nación