Serán tenidos por auténticos y debidamente legalizados todos los documentos, sean originales, copias de cualquier especie, constancias certificantes o testimonios, con las excepciones previstas en la presente Ley, expedidos por los miembros o funcionarios de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, organismos de la Constitución, Municipalidades y Organismos Autárquicos y demás descentralizados, no requiriéndose autenticación o legalización alguna de la firma de quién los hubiere expedido