Ley 4209 Gran Premio Literario de la Provincia - 1996

Art. 1-10 unificación de normas con resto caducidad por objeto cumplido Ley Prov. LEY I Nro. 130 (Antes Ley 3442) Rama I Administrativo

Se considerará escritor chubutense al autor nativo de la Provincia o a aquél que acredite una residencia mínima en la misma de Diez (10) años y a los extranjeros naturalizados que cumplan con idéntico requisito, estableciendo para los autores referidos el Gran Premio Literario de la Provincia del Chubut. Este premio se otorgará anualmente y su implementación se ajustará al Reglamento de la Ley que deberá elaborar el Poder Ejecutivo Provincial conforme a las normas en vigor

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