Ley VIII 13 Realización de un relevamiento censal a efectos de instalar hogares estudiantiles provinciales -

LEY VIII - Nro. 13 (Antes Ley 1067)

El Poder Ejecutivo realizará por intermedio del organismo competente un relevamiento censal destinado a determinar con precisión: a) Cantidad de estudiantes radicados en la Provincia que deban trasladarse desde sus residencias habituales a otros lugares de ésta, a efectos de iniciar y/o continuar estudios medios superiores

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