Ley 5727 Modificación del artículo 107 del Decreto Ley 1820 - 2008

Ley Prov. 5727 Caducidad por Objeto Cumplido Rama VIII Educacion

Modifícase el artículo 107 del Decreto-Ley 1820, que quedará redactado de la siguiente manera: Articulo 107.- Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que las leyes imponen, las faltas de personal docente,según su carácter y gravedad serán sancionadas

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