Ley Prov. 4016 caducidad por Objeto Cumplido Rama XVII Recursos Naturales
Incorpórase a la Ley 3317 el artículo 3 bis que establece: "La presente Ley no será de aplicación a la actividad pesquera de carácter comercial. Archívense todas las actuaciones administrativas en trámite en la Dirección General de Intereses Marítimos y Pesca Continental, y/o en la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut relacionadas con la Ley 3317, en el estado en que se encuentren"