Ley I 355 Incremento salarial y Adicional por Zona Desfavorable
- 2008
LEY I - Nro. 355 (Antes Ley 5718)
Fijar a partir del 1ro. de marzo de 2008 la remuneración del personal dependiente del Gobierno Provincial comprendidos en el decreto ley No. 1987, sueldo básico correspondiente a las categorias del Agrupamiento Comando y del Agrupamiento Servicios de la Policia de la Provincia, personal de la Contaduría General encuadrados en la ley No. 4237, un adicional no remunerativo en concepto de zona para todos los agentes de la Administración Pública Central, Organismos Descentralizados y Autárquicos. Establecer los montos de las Asignaciones Familiares para el personal de los tres Poderes del Estado Provincial. El adicional no remunerativo de la presente Ley será extensivo al sector pasivo