Ley Prov. 5364 Caducidad por Objeto Cumplido Rama XVIII Seguridad Social
Los docentes transferidos que hubieran prestado servicios en escuelas públicas o privadas transferidas a jurisdicción de la Provincia del Chubut y que acreditaran reunir los requisitos establecidos en el régimen jubilatorio provincial tendrán opción para acceder a los beneficios previstos en dicho régimen para el personal docente, siempre que registren como mínimo diez (10) años de aportes al sistema provincial
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Jubilación Sistemas de jubilación Transferencia de docentes