Ley XVIII 46 Los beneficiarios comprendidos en el artículo 46 de la LEY XVIII No. 32
- 2005
LEY XVIII-Nro. 46 (Antes Ley 5363)
Para jubilación ordinaria, invalidez, jubilación ordinaria docente y jubilación ordinaria por tarea riesgosa será equivalente al setenta y dos por ciento (72 -- ) del promedio de las remuneraciones actualizadas, conforme a las pautas que esta ley establece
Provincial
Jubilacion Docentes Remuneracion de los docentes Leyes