Ley XVIII 46 Los beneficiarios comprendidos en el artículo 46 de la LEY XVIII No. 32 - 2005

LEY XVIII-Nro. 46 (Antes Ley 5363)

Para jubilación ordinaria, invalidez, jubilación ordinaria docente y jubilación ordinaria por tarea riesgosa será equivalente al setenta y dos por ciento (72 -- ) del promedio de las remuneraciones actualizadas, conforme a las pautas que esta ley establece

Provincial


Jubilacion
Docentes
Remuneracion de los docentes
Leyes


Chubut

Ley 5363