Ley 5272 Situación previsional de docentes - 2004

Ley Prov. 5272 Caducidad por Objeto Cumplido Rama XVIII Seguridad Social

Los docentes transferidos que hubieran prestado servicios en escuelas públicas o privadas transferidas a jurisdicción de la Provincia del Chubut por imperio de la Ley Nacional N 24.049 y que acreditaran reunir los requisitos establecidos en el régimen jubilatorio provincial, tendrán opción para acceder a los beneficios previstos en dicho régimen para el personal docente, siempre que registren como mínimo de diez años de aportes al sistema provincial

Provincial




Transferencia de docentes
Jubilación
Aportes jubilatorios


Chubut