Ley Prov. 5272 Caducidad por Objeto Cumplido Rama XVIII Seguridad Social
Los docentes transferidos que hubieran prestado servicios en escuelas públicas o privadas transferidas a jurisdicción de la Provincia del Chubut por imperio de la Ley Nacional N 24.049 y que acreditaran reunir los requisitos establecidos en el régimen jubilatorio provincial, tendrán opción para acceder a los beneficios previstos en dicho régimen para el personal docente, siempre que registren como mínimo de diez años de aportes al sistema provincial
Provincial
Transferencia de docentes Jubilación Aportes jubilatorios