Ley VIII 68 Comisión Redactora Ley de Educación - 2004

LEY VIII-Nro. 68 (Antes Ley 5136)

El Poder Ejecutivo Provincial convocará en el término de noventa (90) días de sancionada la presente Ley, 1): la conformación de la Comisión Redactora de la Ley Provincial de Educación, de la que participarán: el Poder Ejecutivo Provincial, representantes de la Comunidad Educativa, Asociaciones, Sindicatos de la Educación y la Comisión Permanente de Legislación General, Cultura y Educación de la Legislatura 2): la Comisión Redactora del Estatuto Unico del Docente, de la que participarán los representantes previstos en la Comisión Negociadora y la Comisión Permanente de Legislación General, Cultura y Educación de la Legislatura

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