Resolución ministerial 440 Certificados de estudios - 2003

Establecer que el otorgamiento de certificados de estudios correspondientes al nivel medio se realizará hasta tanto tenga vigencia el respectivo plan de estudios, incluyendo los plazos que establece la norma para regularizar situaciones y concluir estudios. Una vez confeccionados los certificados por las autoridades del colegio, deberán ser remitidos al Departamento de Títulos y Equivalencias del Ministerio para la legalización de los mismos

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