Resolución Ministerial 594 Cursos de Capacitación - 1997

Disponer que el Ministerio de Cultura y Educación no auspiciará cursos o acciones de capacitación cuando sean de carácter oneroso. Se exceptúan las siguientes condiciones: a)Cuando se realicen por quiénes sean personas de nivel nacional o internacional que por su trayectoria y méritos así lo aconsejen, b)Cuando las Instituciones u Organizadores ofrezcan no menos de un diez por ciento (10 -- ) de Becas para que asistan docentes designados por las dependencias competentes de este Ministerio. Dejar establecido que todo trámite de auspicio para desarrollar acciones deberán iniciarse ante las Direcciones Generales que corresponda. La Dirección General de Nivel Superior deberá proceder a su análisis y evaluación en el marco normativo de capacitación y perfeccionamiento impuesto por la Ley Federal de Educación 24195

Provincial


Dines
Dinem


Aplicacion de la ley
Cursos de perfeccionamiento
Perfeccionamiento docente
Ensenanza superior


Chubut