Ley 5023 Régimen Previsional - 2003

Se modifica el artículo 55 de la Ley 3.923 estableciendo que los agentes abonarán al Instituto las diferencias por aportes previsionales que resulten entre lo efectivamente ingresado y lo que hubiere correspondido por aplicación de la alícuota diferencial, hasta cumplimentar el mínimo requerido de veinte (20) años establecido

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