Se modifica el artículo 55 de la Ley 3.923 estableciendo que los agentes abonarán al Instituto las diferencias por aportes previsionales que resulten entre lo efectivamente ingresado y lo que hubiere correspondido por aplicación de la alícuota diferencial, hasta cumplimentar el mínimo requerido de veinte (20) años establecido
Provincial
Empleados de la administracion Jubilacion Sistemas de prevision social