Resolución ministerial 68 Becas de Capacitación - 2002

Establecer que las instituciones u organizadores de las acciones de capacitación ofrezcan un mínimo de un 20 (veinte por ciento) de becas para que asistan docentes en ejercicio de su profesión designados por las dependencias competentes del Ministerio de Educación, priorizando escuelas rurales y/o alejadas de los centros urbanos. Para el caso de ofertas a distancia, deberá contemplarse la realización de al menos una (1) tutoría presencial obligatoria para los capacitandos cada cincuenta (50) horas de curso, independientemente de las instancias presenciales de evaluación que hubiere

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