Ley Prov. 3466 caducidad por Objeto Cumplido Rama III Civil
Se modifica el inc.3 del artículo 3 de la Ley 2349 estableciendo que los documentos expedidos por los funcionarios a cargo de escuelas, colegios y demás establecimientos y dependencias del Consejo Provincial de Educación referentes a certificaciones de estudios, títulos, cursos y prestación de servicios, serán legalizados por los funcionarios o dependencias que el mencionado organismo designe a tal efecto, aún cuando no tuvieran por fin ser presentados fuera de la Provincia