Ley XVIII 37 Aportes jubilatorios del personal jerárquico
- 2001
Ley Prov. XVIII Nro. 37 (antes ley 4762). Abrogada por Ley XVIII-55
Se establece que al personal que hubiera ocupado cargos jerárquicos políticos únicamente en el Ministerio de Educación no será interrumpido el cómputo de servicios y podrán realizar el aporte personal obligatorio correspondiente al régimen jubilatorio docente