Resolución ministerial 345 Representatividad gremial - 1985

Toda persona o Asociación que ante el Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia y/o las oficinas y/o entes descentralizados o autárquicos de su dependencia o relación, invoque representatividad gremial, deberá acreditar fehacientemente tal situación mediante certificación o aval del Ministerio de Trabajo

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