Ley 1388 Instituto de Seguridad Social y Seguros
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Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Normativa y Legislación | Centro Provincial de Información Educativa | N00428 (Navegar estantería(Abre debajo)) | No para préstamo |
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N00425 Decreto 1341 | N00426 Resolución ministerial XIII 123 | N00427 Resolución de Consejo 1024 | N00428 Ley 1388 | N00429 Resolución de Consejo 1024 | N00430 Resolución ministerial 2496 Régimen de Licencias | N00431 Resolución ministerial 299 |
Ley Prov. 1388 abrogada expresamente por Ley Prov. 3923 Art: 119; Rama XVIII Seguridad Social
Se instituye, para el personal de la administración pública, un sistema de jubilaciones y pensiones. La administración estará a cargo del Instituto de Previsión y Seguro de la Provincia, que funcionará como entidad autárquica, a cargo de un directorio, integrado por un presidente y dos vocales titulares designados por el poder ejecutivo
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