Decreto 834 Haberes de los docentes
Tipo de material:
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Normativa y Legislación | Centro Provincial de Información Educativa | N00307 (Navegar estantería(Abre debajo)) | No para préstamo |
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El personal interino y suplente que cesare tendrá derecho a percibir a la finalización del mes en que concluye el período escolar, el importe que resulte de liquidarle un tercio (1/3) del total de días trabajados en el período lectivo. Este beneficio será calculado sobre la base del sueldo que hubiera percibido un docente en el mismo cargo, situación de revista y con iguales adicionales en el último mes del período lectivo
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