CATÁLOGO EN LÍNEA

Decreto 834 Haberes de los docentes

Colaborador(es): Tipo de material: Archivo de ordenadorArchivo de ordenadorDetalles de publicación: 1984Tema(s): Otras obras relacionadas: Decreto En: B. O. nro. 4545Resumen: El personal interino y suplente que cesare tendrá derecho a percibir a la finalización del mes en que concluye el período escolar, el importe que resulte de liquidarle un tercio (1/3) del total de días trabajados en el período lectivo. Este beneficio será calculado sobre la base del sueldo que hubiera percibido un docente en el mismo cargo, situación de revista y con iguales adicionales en el último mes del período lectivo
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Normativa y Legislación Centro Provincial de Información Educativa N00307 (Navegar estantería(Abre debajo)) No para préstamo

El personal interino y suplente que cesare tendrá derecho a percibir a la finalización del mes en que concluye el período escolar, el importe que resulte de liquidarle un tercio (1/3) del total de días trabajados en el período lectivo. Este beneficio será calculado sobre la base del sueldo que hubiera percibido un docente en el mismo cargo, situación de revista y con iguales adicionales en el último mes del período lectivo

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